viernes, 20 de febrero de 2009

adenda al convenio construccion CHARE

ADENDA Al CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EN FECHA 29 DE
DICIEMBRE DE 2.005 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA (MÁLAGA),
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Y EL SERVICIO ANDALUZ DE
SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN
EN El VALLE DEL GUADAlHORCE.
Reunidos en Málaga, a xx de enero de 2009

De una parte el Ilmo. Sr. D José Luis Gutiérrez Pérez, Director Gerente del Servicio
Andaluz de Salud, facultado para la firma de la presente Adenda por el artículo 69 de la
Ley 2/1998/ de 15 de Junio de Salud de Andalucía, y el artículo 14 del Decreto
193/2008, de 6 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

De otra parte el limo Sr. D. Salvador Pendón Muñoz, Presidente de la Diputación
Provincial de Málaga, en nombre y representación de dicha Corporación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1-b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte D. José Garrido Mancera, Alcalde-Presidente del limo Ayuntamiento de
Cártama (Málaga), en nombre y representación de dicha Corporación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.1-b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.

EXPONEN
Con fecha 29 de diciembre de 2005 se firmó Convenio de colaboración entre el
Ayuntamiento de Cártama (Málaga), la Diputación Provincial de Málaga y el Servicio
Andaluz de Salud para la construcción de un Hospital de Alta Resolución en el Valle del
Guadalhorce.
Posteriormente, mediante Ley 3/2006, de 19 de junio, de. creación de la
Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir se incorpora, como objeto de las
Empresas Públicas Hospitalarias, la gestión de los centros hospitalarios de alta
resolución que se establezcan en las distintas provincias. Así, la disposición final
primera modifica el párrafo primero, apartado uno, de la disposición adicional
decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para 1993, por la que se creó, adscrita a la Consejería de
Salud, la Empresa Pública Hospital Costa del Sol e incorpora al objeto de la misma, la
gestión de los centros hospitalarios de alta resolución que se establezcan en la
provincia de Málaga.
Esta circunstancia aconseja la incorporación de la Empresa Pública Hospital
Costa del Sol como parte institucional del proyecto definido en el convenio de
colaboración para la construcción del Hospital de Alta Resolución del Valle del
Guadalhorce. Además, razones de eficacia para la construcción de esta obra pública
hace procedente su participación y colaboración en todas las actuaciones necesarias
para la construcción del Centro, el proyecto de ejecución, la obra y la dirección de la
misma.
Junto a esto y tras el tiempo transcurrido desde la definición funcional del
proyecto del Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce, los dos
procedimientos de licitación declarados desiertos, la necesidad de adecuar su
programación a nuevas necesidades y los cambios operados en el contexto del
mercado de materiales y estructura del sector de la construcción, ha variado al alza la
estimación de los costes previstos necesarios para la completa materialización del
proyecto de obra, incluidos los costes de urbanización. Las nuevas necesidades de
financiación serán asumidas como inversión por parte de la Empresa Pública Hospital
Costa del Sol, con el fin de garantizar la completa viabilidad del proyecto.
Por cuanto antecede las partes firmantes,




ACUERDAN
Primera.-Adhesión al Convenio
La Empresa Pública Costa del Sol, a través de D. José Antonio García Ruiz, en su
condición de Director Gerente, según facultades conferidas en el artículo 14 del
Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye dicha empresa, expresa su
adhesión al Convenio de fecha 29 de diciembre de 2005, ratificando sus cláusulas a
través de la firma de la presente adenda.
Segunda.- Modificación del Convenio.
El Convenio se modificará en las siguientes estipulaciones:
1ª) La cláusula segunda del Convenio queda redactada de la siguiente manera:
El Ayuntamiento de Cártama se compromete a aportar un solar debidamente adecuado
y urbanizado con suministro de agua potable y energía eléctrica, con caudal y potencia
suficiente así como evacuación de aguas residuales a la red pública adecuadas al tipo
de actividad desarrollada y acceso rodado. Todos estos servicios deberán estar a pie
de parcela y tanto el tamaño del solar como su ubicación deberán ser previamente
aprobados por el Servicio Andaluz de Salud.
En un lugar visible y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte de la
Empresa Pública Hospital Costa del Sol un cartel de acuerdo con las características de
los carteles de obras de la Junta de Andalucía, en el que se haga constar que las
obras y su equipamiento están cofinanciadas por el Ayuntamiento de Cártama, la
Diputación Provincial de Málaga, el Servicio Andaluz de Salud "y la Empresa Pública
Hospital Costa del Sol".

2ª) El segundo párrafo de la cláusula Tercera del Convenio queda redactado de la
siguiente forma:
"La redacción del proyecto arquitectónico, el estudio de seguridad y salud, la dirección
técnica de la obra, así como la ejecución de la misma, deberán ser contratados por la
Empresa Pública Hospital Costa del Sol. El Proyecto será supervisado por la Unidad de
Supervisión Técnica del Servicio Andaluz de Salud. "

3ª) La cláusula Cuarta del Convenio queda eliminada.


4ª) Se añade un nuevo párrafo a la cláusula Sexta del Convenio que queda redactada
de la siguiente forma:

"Para la ejecución del contenido de este Convenio, el Ayuntamiento de Cártama
aportará los terrenos, la preparación y urbanización de los mismos, con las
condiciones que se establecen en la estipulación primera de esta adenda, estimándose
todas estas actuaciones, sobre su aportación prevista en el Convenio de Colaboración."

5ª) La cláusula Séptima del Convenio queda redactada de la siguiente manera:

"El Servicio Andaluz de Salud transferirá a la Empresa Pública Hospital Costa del Sol la
cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
EUROSCON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (5.965.200,51 €)."

6ª) Se incorpora una nueva cláusula al Convenio que queda redactada de la siguiente
manera:
"Para la ejecución del contenido del Convenio la Empresa Pública Hospital Costa del Sol
aportará NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS
CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.807.330,44€)", entendiéndose incluida en
dicha cantidad la correspondiente al importe del anteproyecto.


7ª) En la cláusula Octava del Convenio se sustituye:
"transferirán a la cuenta que el Ayuntamiento de Cártama designe a tal efecto" por
"transferirán a la Empresa Pública Hospital Costa del Sol"
8ª) Se incorpora una nueva cláusula al Convenio que queda redactada de la siguiente
forma:

"Todas las obras necesarias para la construcción del Hospital de Alta Resolución Valle
del Guadalhorce serán consideradas de especial interés o utilidad municipal a efectos
del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de conformidad con lo
establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
aplicándose a las mismas una bonificación del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras en el porcentaje que prevea la Ordenanza Fiscal Municipal.
De igual manera, las obras también gozarán de una bonificación de la tasa por licencia
urbanística en el porcentaje que determine igualmente la Ordenanza Fiscal Municipal.
El Ayuntamiento de Cártama, una vez finalizadas las obras de construcción del Hospital
de Alta Resolución Valle del Guadalhorce, declarará que el citado centro sanitario
estará exento del Impuesto sobre bienes inmuebles, y en general de cualquier otro
impuesto o tasa de carácter municipal que pudiera ser objeto de exención por la citada
Corporación Local.

9ª) La cláusula Novena del Convenio queda redactada de la siguiente forma:
"Una vez recepcionada la obra por parte de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol
las partes firmantes que correspondan realizarán los trámites necesarios para la
transmisión de la titularidad de los terrenos y el edificio a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía".


10ª) En el segundo párrafo de la cláusula décimo primera del Convenio se sustituye:
"dos representantes de cada administración" por "dos representantes de cada parte
firmante"

Por el Servicio Andaluz de Salud
José Luis Gutiérrez Pérez
Director Gerente

Por el Ayuntamiento de Cártama
José Garrido Mancera
Alcalde-Presidente

Por la Diputación Prov. de Málaga
Salvador Pendón Muñoz
Presidente

Por la E.P. Hospital Costa del Sol
José Antonio García Ruiz
Director Gerente

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